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Morosos podrán renegociar sus préstamos con las entidades financieras

  • Foto del escritor: EstefaAguirreN
    EstefaAguirreN
  • 3 oct 2017
  • 2 Min. de lectura

Por: Redacción Digital BLU Radio

A partir del próximo 31 de octubre aquellas personas que tengan créditos o préstamos en mora con las entidades financieras podrán renegociar con estas sus obligaciones con unas “mejores condiciones”, anunció la Superintendencia Financiera a través de una circular.


“Las entidades podrán modificar los créditos de aquellos deudores que, dentro de los 30 días anteriores a la entrada en vigencia de las nuevas instrucciones, cumplan con las condiciones establecidas”, dice el comunicado.


En la circular se explica, además, que “cada entidad financiera evaluará la nueva realidad económica del deudor para adoptar una decisión frente a las condiciones de la obligación”.


Cabe señalar que esto no se trata de una reestructuración de la deuda, sino un paso previo a ello, por lo cual las modificaciones que se hagan bajo los principios de la nueva norma no tendrán los efectos que una reestructuración puede tener en aspectos como la calificación del deudor y el acceso a nueva financiación.


Asimismo, el historial crediticio no se alterará, ni será borrado.


En ese sentido, si el deudor ya incurrió en mora y fue reportado a las centrales de riesgo, su reporte permanecerá en los tiempos determinados por la ley.


Tenga en cuenta que si incumple el nuevo acuerdo de pago que defina con la entidad, automáticamente este será catalogado como un crédito reestructurado con los correspondientes efectos legales que esto tiene.


¿Cualquier deudor puede pedir la modificación de las condiciones de sus obligaciones?


Según explicó la Superfinanciera, podrán acceder a este ‘salvavidas’ quienes se hayan visto afectados por el ciclo económico. En ese caso pueden solicitar a la entidad financiera la modificación de las condiciones del crédito originalmente pactadas, siempre y cuando durante los últimos seis meses la obligación no haya alcanzado una mora consecutiva mayor a 60 días para microcrédito y consumo; y 90 días para comercial y vivienda.



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