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Mañana comienzan las sanciones monetarias del Código de Policía

  • Foto del escritor: EstefaAguirreN
    EstefaAguirreN
  • 31 jul 2017
  • 2 Min. de lectura

A partir de este primero de agosto, a los ciudadanos que infrinjan el nuevo Código de Policía se les implementarán las sanciones monetarias que van desde los $98.362 hasta los 786.898 pesos.

Los 243 artículos que sancionan los comportamientos inadecuados de la ciudadanía están clasificados por cuatro tipos de multas.

La multa Tipo 1 corresponde a un valor de 98.362 pesos, que tendría que pagarse en caso de no recoger los excrementos de la mascota, obstruir por cualquier medio la ciclorruta y ocupar el espacio público con violación de las normas vigentes, entre otros.

Actos como: agredir, irrespetar o desafiar a la autoridad policial, iniciar una riña que pueda derivar en agresión física; portar armas, elementos cortantes, punzantes o semejantes, o sustancias peligrosas, en áreas comunes o lugares abiertos al público; trasladar caninos de raza peligrosa sin bozal, correas y demás elementos establecidos, entre otros, tienen una sanción monetaria de 196.724 pesos, correspondiente a la multa Tipo 2.

Entre los comportamientos que podría generar una multa Tipo 3, por un valor de 393.499 pesos, están: consumir bebidas alcohólicas o sustancias prohibidas en establecimientos educativos o realizar actos sexuales en espacio público, entre otros.

La Multa Tipo 4, por 786.898 pesos, se establece para las personas que realicen necesidades fisiológicas en espacio público, arrojar basuras en espacio público o hacer mal uso de las líneas de emergencia.

Las multas de tipo 1 y 2 ofrecen a los ciudadanos la posibilidad de conmutarlas por otras medidas correctivas, como la participación en programas comunitarios, como jornadas de ornato y embellecimiento, o en actividades pedagógicas, que consisten en la participación en programas educativos determinados y desarrollados por las alcaldías distritales o municipales.

Pero éstas medidas correctivas deben realizarse dentro de los cinco días hábiles posteriores a la orden de comparendo.

Asimismo, las multas tipos 3 y 4 pueden llegar a tener un descuento del 50 por ciento, siempre y cuando los infractores la cancelen dentro de los cinco días hábiles siguientes a la imposición de la orden de comparendo.

Las sanciones pedagógicas se aplicaron entre el 1 de enero hasta el 7 de junio de este año.

¿Y si no paga la multa?

Si transcurridos seis meses desde la fecha de imposición de la multa ésta no ha sido cancelada con los intereses respectivos, la persona no podrá obtener o renovar permiso de tenencia o porte de armas, ser nombrado o ascendido en cargo público, ingresar a las escuelas de formación de la Fuerza Pública, contratar o renovar contrato con cualquier entidad del Estado, obtener o renovar el registro mercantil en la Cámaras de Comercio.


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