Aprobaba nueva ley de servicio militar
- EstefaAguirreN
- 15 jun 2017
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POR CM&
Con una amnistía a los remisos, la baja en el precio de la libreta, un aumento de la bonificación para los soldados y estímulos a los conscriptos para que puedan estudiar mientras están reclutados, fue aprobada hoy en el Congreso una nueva ley sobre el servicio militar en Colombia.
Con la exclamación "estamos felices", pronunciada por el comandante del Ejército mayor general Alberto Mejía, se ratificó el respaldo del alto mando castrense a este proyecto, cuyo ponente en el Senado fue el liberal Luis Fernando Velasco.
El proyecto requiere todavía de un informe final de conciliación en Senado y Cámara, para unificar los artículos que fueron discutidos y aprobados en una corporación que no lo habían sido hechos en la otra.
Sin embargo, el general Mejía proclamó que a partir de hoy Colombia tiene una nueva ley de reclutamiento, acorde con las necesidades del momento y en las nuevas circunstancias del posacuerdo.
Ante la reducción en los valores de la libreta militar el general advirtió que "se le acaba el negocio a los tramitadores corruptos que durante 24 años se han aprovechado de las circunstancias para enriquecerse.
En términos generales, la nueva ley de servicio militar establece, entre otras cosas:
Una amnistía a los remisos, que son más de un millón de jóvenes.
En lugar de pagar multas superiores a los 5 millones de pesos, tendrán que liquidar una multa de 110 mil pesos.
Demás, el valor de la compensación se reduce sustancialmente, hasta el punto de que padres de familia que tengan ingresos inferiores a os 4 salarios mínimos tendrán que pagar entre 140 mil y menos de 700 mil pesos.
Los jóvenes bachilleres tendrán 12 meses de servicios.
Los jóvenes que no hayan terminado el bachillerato tendrán a 18 meses de servicio, pero podrán estudiar durante el reclutamiento.
No se hace necesaria la libreta militar para estudiar o graduarse en la universidad o en carreras técnicas o tecnológicas.
Para entrar a trabajar no se exigirá la libreta, pero el joven tendrá 18 meses para resolver su situación militar si quiere seguir en el empleo.
No habrá las llamadas batidas para reclutar jóvenes. Quedan, prohibidas.
Se mantiene opcional la prestación del servicio militar para las mujeres, pero el ejército hará campañas para reclutar damas.
Seguirá siendo obligatorio el servicio militar.
Al respecto, la ley tiene estos dos artículos, para señalar esa obligación y precisar las exenciones.
Obligación de definir la situación militar. Todo varón colombiano está obligado a definir su situación militar como reservista de primera o segunda clase, a partir de la fecha en que cumpla su mayoría de edad y hasta el día en que cumpla 50 años de edad.
Artículo 12. Causales de exoneración del servicio militar obligatorio. Están exonerados de prestar el servicio militar obligatorio, cuando hayan alcanzado la mayoría de edad en los siguientes casos:
a) El hijo único, hombre o mujer.
b) El huérfano de padre o madre que atienda con su trabajo a la subsistencia de sus hermanos incapaces de ganarse el sustento.
c) El hijo de padres incapacitados para trabajar o mayores de 60 años, cuando estos carezcan de renta, pensión o medios de subsistencia, siempre que dicho hijo vele por ellos.
d) El hermano o hijo de quien haya muerto o adquirido una inhabilidad absoluta y permanente en combate, en actos del servicio o como consecuencia del mismo, durante la prestación del servicio militar obligatorio, a menos, que siendo apto, voluntariamente quiera prestarlo.
e) Los hijos de oficiales, suboficiales, soldados e infantes de Marina profesionales, agentes, nivel ejecutivo y de la Fuerza Pública que hayan fallecido, o que los organismos y autoridades médico laborales militar o de policía hayan declarado su invalidez, en combate o en actos del servicio y por causas inherentes al mismo, a menos que, siendo aptos, voluntariamente quieran prestarlo.
f) Los clérigos y religiosos de acuerdo a los convenios concordatarios vigentes. Asimismo los similares jerárquicos de otras religiones o iglesias dedicados permanentemente a su culto.
g) Los casados que hagan vida conyugal.
h) Quienes acrediten la existencia de unión marital de hecho legalmente declarada.
i) Las personas en situación de discapacidad física, psíquica, o sensorial permanente.
j) Los indígenas que acrediten su integridad cultural, social y económica a través de certificación expedida por el Ministerio del Interior.
k) Los varones colombianos que después de su inscripción hayan dejado de tener el componente de sexo masculino en su registro civil. Las mujeres colombianas que después de su inscripción hayan dejado de tener el componente de sexo femenino en su registro civil.
l) Las víctimas del conflicto armado que se encuentren inscritas en el Registro Único de Víctimas (RUV).
m) Los ciudadanos incluidos en el programa de protección a víctimas y testigos de la Fiscalía General de la Nación.
n) Los ciudadanos objetores de conciencia
o) Los ciudadanos desmovilizados, previa acreditación de la Agencia Colombiana para la Reintegración.
p) El padre de familia.
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