La Corte Constitucional pone freno a facultades extraordinarias para la paz
- EstefaAguirreN
- 10 mar 2017
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La Sala Plena de la Corte Constitucional tumbó, con una votación de 6 a 3, el primer decreto de paz que fue expedido tras la firma del nuevo acuerdo de paz firmado con las Farc.
La Sala Plena tumbó el decreto 2204 de 2016, que cambió la adscripción de la Agencia de Renovación del Territorio del Ministerio de Agricultura a la Presidencia de la República, al estimar que no estaba justificado por qué era necesario hacer este cambio mediante las facultades extraodinarias concedidas al presidente mediante el Acto Legislativo para la Paz.
Con esta determinación, se desprende que el Gobierno Nacional debe justificar claramente todos los decretos que expide. De esta forma, no puede acudirse a la figura del Fast Track, para sacar adelante cualquier tipo de iniciativa, si esta no tiene relación directa con la implementación de los acuerdos de paz.
No obstante, la Corte salvó con una votación de 5 a 4 la refrendación que hizo el Congreso del nuevo acuerdo de paz alcanzado con las Farc, el que fue firmado en el Teatro Colón, a pesar de una amplia discusión al respecto en la Sala Plena.
El tema que revisó durante más de dos salas plenas el alto tribunal es el que pretendía que la Agencia para la Renovación del Territorio pasara a ser parte de la Presidencia y no del Ministerio de Agricultura, como estaba hasta diciembre del año pasado. En opinión de la Corte, esta medida no tenía por que tomarse bajo las facultades extraordinarias otorgadas al Presidente.
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